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Elaboran nueva ley de hidrocarburos para 2017
Fecha: 2017-03-23
Tras la necesidad de contar con una nueva Ley de Hidrocarburos, el jurista experto en hidrocarburos, Iver von Borries fue contratado como consultor por la Gobernación de Tarija para trabajar sobre un proyecto de ley que se presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional durante esta gestión.
Es un documento basado en tres pilares fundamentales que tienen que ver con el incentivo exploración, las soluciones de las controversias y un nuevo régimen de participaciones de los departamentos productores para proyectos de industrialización.

Von Borries es graduado con Máximos Honores de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA), tiene Post Grados en Derecho Corporativo y Arbitraje Comercial Internacional por la Cámara de Comercio de Bogotá y es Máster en Derecho Internacional Privado por la Universidad Complutense de Madrid.

¿Cuáles son los antecedentes de su Proyecto de Ley?

A raíz del Decreto de Reactivación Económica emitido por el Gobernador del Departamento de Tarija, Adrián Oliva -Departamento que produce más del 70% de la totalidad del gas natural en Bolivia- fui contratado para redactar el Proyecto de la Ley de Hidrocarburos, que se presentará ante la Asamblea Legislativa Plurinacional el presente año.

¿Cuán oportuno resulta presentar este proyecto?

La coyuntura es bastante propicia, toda vez que el Ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez anunció que dicha cartera presentará el segundo trimestre de este año un proyecto de ley que reemplace la actual norma, No. 3058 vigente desde mayo de 2005.

¿Cuál la necesidad -desde la perspectiva jurídica- de abrogar la actual Ley de Hidrocarburos No. 3058?

Existe una imperiosa necesidad de contar con una norma moderna y, sobre todo, que esté en consonancia y armonía normativa con la actual Constitución Política del Estado – CPE. Debemos recordar que la Ley de Hidrocarburos No. 3058 se promulgó el 2005 y la CPE el año 2009. Por un principio elemental de prelación normativa, que establece que todo el ordenamiento jurídico de un país debe seguir los lineamientos constitucionales, tenemos que hoy en día -por el desfase cronológico antes mencionado- la Ley de Hidrocarburos actual contiene visos de inconstitucionalidad.

¿Como cuáles?

La Ley 3058 establece tipos de contratos para la explotación de hidrocarburos que facultan al privado a comercializar la producción (con la cual son compensados o remunerados). Esto queda terminantemente prohibido por la CPE, toda vez que el Estado, a través de YPFB es el único autorizado y encargado de comercializar hidrocarburos. Este es sólo un ejemplo de otros cambios y adecuaciones que debe sufrir la actual norma de hidrocarburos en el país.

¿Qué temas novedosos contiene su Proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley, desde la perspectiva formal contiene 10 títulos y 80 artículos, sin embargo desde la perspectiva de su contenido, se basa en 3 pilares fundamentales: el primero de ellos procura la reactivación de la exploración; en este sentido, no únicamente existe una mención expresa de “Declaratoria de Prioridad” de dicha actividad, sino además que por vez primera en una norma se incluye el concepto de Seguridad Jurídica, algo que resulta garantista para la inversión privada.

Por otra parte, se plantea como derecho el acceso irrestricto y gratuito a la información, toda vez que hoy en día -y por increíble que parezca- la información técnica no está al libre alcance de las Gobernaciones y en caso que quieran adquirirla, ésta debe ser comprada a YPFB.

Respecto de los incentivos para que los privados desarrollen la exploración, se incorporó la figura de los “Convenios de Estabilidad, Reducción o Exención Impositiva”, así como el de la devolución prioritaria de la inversión, ambos elementos vanguardistas y, sobre todo, que se constituyen en alicientes para que los privados inviertan en exploración, actividad que por antonomasia es aleatoria y muy costosa.

El segundo pilar versa sobre los “Mecanismos de solución de controversias, aspectos socio-ambientales e institucionalidad”. En función a este, el articulado correspondiente crea los Tribunales Técnicos de Expertos, los cuales encuentran su origen en los “Dispute Boards” en auge a nivel mundial para la resolución de controversias técnicas.

De igual manera se establecen plazos fatales o perentorios para ciertas fases de las consultas públicas, que hasta el día de hoy dilatan –muchas veces innecesariamente- la ejecución de proyectos hidrocarburíferos que benefician al Estado en su conjunto.

Respecto de la institucionalidad, al margen de definir de manera más clara los roles de las entidades a nivel nacional y departamental de los entes relacionados con el tema hidrocarburos, se crea el Concejo de Departamentos Productores conformado por los Secretarios de Energía e Hidrocarburos de los departamentos productores de hidrocarburos del país y cuyo objeto es definir estrategias y políticas regionales en materia de exploración, explotación e industrialización de hidrocarburos.

Finalmente, el tercer pilar refiere al régimen económico, en virtud al cual se establece un nuevo régimen de participaciones para departamentos productores en lo concerniente a proyectos de industrialización.
De igual manera se establece la creación de fondos académicos y tecnológicos/científicos y, en virtud de un capítulo específico, se norma un orden mandatorio o de prelación para la inversión en proyectos con los ingresos provenientes del IDH para los Municipios, consistente en 1. Educación y Salud, 2. Servicios Básicos, 3. Proyectos de Desarrollo Productivo e Infraestructura vial y 4. Infraestructura deportiva o recreacional, quedando autorizada la creación de mancomunidades municipales para proyectos determinados.

De esta manera, existe un control de parte del Estado para que algunos municipios no inviertan la renta proveniente del IDH en proyectos que no son prioritarios y que no satisfacen las necesidades básicas de los ciudadanos.

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